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Presentación del Consejo nacional de derechos humanos (CNDH)
El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es una institución nacional pluralista e independiente, creada en marzo de 2011 para suceder al Consejo Consultivo de Derechos Humanos fundado en 1990.
El Consejo examina todas las cuestiones relacionadas con la defensa, protección y promoción de los derechos y libertades humanos, garantizando su pleno ejercicio y defendiendo la dignidad, los derechos y las libertades de los ciudadanos, individuos y grupos, de conformidad con los principios nacionales y universales en materia de derechos humanos.
De conformidad con la Constitución de 2011 y en cumplimiento de los compromisos internacionales de Marruecos en materia de derechos humanos, en particular en lo que respecta a los mecanismos de recurso, en 2018 se ratificó la Ley n.º 76.15 sobre la reorganización del CNDH.
Esta Ley toma en consideración la posición constitucional del Consejo como institución encargada de la protección y promoción de derechos humanos, considerando los Principios de París que delinean el estatus y el funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y los Principios de Belgrado que definen la relación entre las INDH y los parlamentos.
En virtud de esta Ley, y con el objetivo de ampliar sus funciones de protección y promoción de los derechos humanos y prevención de su violación, el CNDH estableció dentro de su estructura el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNP), el Mecanismo Nacional de recurso para los niños y el Mecanismo Nacional para la prevención de la Tortura, y el mecanismo nacional para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
El Consejo también cuenta con doce (12) Comisiones regionales de derechos humanos que apoyan el cumplimiento de su mandato a nivel regional.
El CNDH asesora al gobierno y al Parlamento y presenta propuestas sobre cuestiones de derechos humanos. Comunica sus posiciones, por previa solicitud o de forma proactiva, a través de memorandos, informes y estudios relacionados con leyes, proyectos de ley o cualquier asunto dentro de su mandato.
Las prerrogativas del Consejo en materia de la protección de los derechos humanos Velar por la observación, el seguimiento y el monitoreo de la situación de los derechos humanos a nivel nacional y regional; El mecanismo nacional de recurso para niños víctimas de violaciones de sus derechos tiene a su cargo las siguientes misiones: Recibir denuncias presentadas directamente por niños víctimas de violación, por sus representantes legales o por terceros; El mecanismo nacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad El mecanismo nacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad tiene a su cargo las siguientes misiones: Recibir denuncias presentadas directamente por personas con discapacidad que sean víctimas de la violación de uno de sus derechos, por sus representantes o por terceros;
Llevar a cabo las investigaciones necesarias sobre las violaciones de derechos humanos y elaborar informes que incluyan las conclusiones de su trabajo. Envía dichos informes a las autoridades competentes junto con sus recomendaciones;
Examinar todos los casos de violación de los derechos humanos, ya sea por propia iniciativa, o por denuncia de las partes concernidas;
Visitar a los lugares de detención y establecimientos penitenciarios y monitorear las condiciones de los detenidos y su trato, así como los centros de protección y reintegración de menores, establecimientos de protección social, hospitales especializados en el tratamiento de enfermedades mentales y psicológicas y lugares de detención para extranjeros en situación irregular;
El Consejo podrá, en el marco del ejercicio de sus misiones, intervenir de manera urgente siempre que se presente un caso de tensión que pueda derivar en una violación individual o colectiva de uno de los derechos humanos y esto, mediante el despliegue de todos los medios necesarios de mediación y conciliación que estime oportunos en coordinación con las autoridades públicas interesadas.
El Mecanismo nacional de prevención de la tortura
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura examina la situación y el trato de las personas privadas de libertad mediante:
Visitas periódicas y visitas que se realizarán, cuando así lo solicite el Consejo, a los distintos lugares donde haya personas privadas de libertad o susceptibles de ser privadas de ella, con el fin de reforzar su protección contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
La elaboración de recomendaciones cuya implementación pueda mejorar el trato y la situación de las personas privadas de libertad y prevenir la tortura;
La presentación de cualquier propuesta u observación sobre la legislación vigente o sobre los proyectos de ley o propuestas de ley relativas a la prevención de la tortura ;
El mecanismo nacional de recurso para los niños víctimas de violaciones de sus derechos
Realizar todas las investigaciones relativas a las denuncias recibidas y examinarlas;
Organizar audiencias a las que puedan ser invitadas las partes interesadas por el sujeto de la la denuncia, así como testigos, peritos y cualquier persona cuya audiencia se estime útil.
Etc.
Realizar todas las investigaciones relativas a las denuncias recibidas, examinarlas, y resolverlas;
Organizar audiencias a las que puedan ser invitadas las partes interesadas por el sujeto de la denuncia, así como testigos, peritos y cualquier persona cuya audiencia se estime útil.
Etc.
Entre estas atribuciones:
Estudiar, dentro de los límites de sus competencias en materia de promoción de los derechos humanos, la armonización de los textos legislativos y reglamentarios vigentes con los convenios internacionales en materia de derechos humanos que el Reino ha ratificado o a las cuales cuentaz adherir, así como a la luz de las observaciones finales y recomendaciones emitidas por los órganos de la ONU, en particular los órganos de tratados, y las recomendaciones aceptadas por el Reino de Marruecos, etc.
Fomentar la continua ratificación o adhesión del Reino a los convenios internacionales y regionales relacionados con los derechos humanos;
Invitar a todos los departamentos gubernamentales y todas las autoridades públicas interesadas a que apliquen las observaciones finales y recomendaciones emitidas por los órganos de derechos humanos, en particular los órganos de tratados;
Establecer la cooperación y asociación con el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones que lo integran, así como con los demás organismos internacionales e instituciones nacionales extranjeras competentes en materia de protección y promoción de los derechos humanos.
Realizar una observación electoral independiente y neutral. También es responsable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No. 30-11 que establece las condiciones y modalidades de la observación independiente y neutral de las elecciones, de asegurar la presidencia y la secretaría de la comisión especial para la acreditación de observadores electorales.
Asimismo, el Consejo presenta a Su Majestad el Rey un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el Reino. Le presenta, en su caso, informes especiales y temáticos sobre todo aquello que pueda contribuir a una mejor protección y una mejor defensa de los derechos humanos.
Guiado por instrumentos internacionales y principios constitucionales pertinentes, el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) está firmemente convencido de la necesidad de fomentar un sentido proactivo de los derechos y promover la apertura a todas las partes interesadas.
Este enfoque tiene como objetivo fomebtar una comprensión colectiva y responsable de las normas pertinentes y promover mejores prácticas que abran nuevas vías para la buena gobernanza, incluida la gobernanza de la seguridad.
Al inicio de su mandato en 2019, el CNDH lanzó una dinámica tridimensional centrada en la Prevención, Protección y Promoción. Se aseguró de que esta dinámica fuera adaptable a los desafíos emergentes, reconociendo que una eficacia sostenida requiere mejora continua e inmunización contra amenazas potenciales.
El establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNP) dentro de la estructura del Consejo marca un paso crucial para reforzar las garantías de respeto de los derechos humanos y la implementación de la hoja de ruta en materia de derechos humanos delineada por la Constitución de 2011.
Este paso fue parte de una visión forjada a través de extensos debates entre múltiples partes concernidas, con el objetivo de establecer una base sólida para un mecanismo eficaz y proactivo centrado en soluciones concretas, eficiencia y cooperación.
El CNDH ha otorgado especial importancia a la creación de un sistema integral que englobe el monitoreo, la documentación, la investigación, la interacción rápida y la difusión de la cultura de derechos humanos. También ha mostrado interés en colaborar con mecanismos internacionales, incluido el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
Aprovechando las experiencias acumuladas, el Consejo centró sus esfuerzos en iniciativas que incorporan la prevención de violaciones de derechos humanos, promueven un comportamiento responsable entre los ciudadanos y las autoridades, mejoran los conocimientos especializados y fomentan la cooperación con todas las partes interesadas.