La Oficina del CNDH

Según el artículo 49 de la Ley 76.15, la oficina del Consejo está integrada, además de la Presidenta del Consejo, por el secretario general, los coordinadores de los mecanismos nacionales, los presidentes de las Comisiones permanentes y, en su caso, de los presidentes de las Comisiones regionales de derechos humanos.


La presidenta podrá invitar a participar en las reuniones de la Oficina del Consejo, con carácter consultivo, a cualquier persona cuya presencia considere útil.


Este órgano se reúne periódicamente y siempre que sea necesario previa convocatoria de su presidenta, asiste a la presidenta en la preparación e implementación de las decisiones tomadas por la Asamblea General, en el desarrollo de su agenda, así como en la coordinación de los trabajos de la Asamblea, los órganos y mecanismos del Consejo y sus Comisiones regionales. También lleva a cabo las misiones que le delegue la Asamblea general dentro de los límites de sus competencias.


El secretario general del Consejo es responsable de la secretaría permanente de la Oficina. Se asegura de que se conserven las actas y los documentos que le conciernen.