
Tras la publicación de su memorándum sobre el tema, el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sigue de cerca el debate público y las diversas opiniones y posiciones expresadas... para garantizar la efectividad de un derecho constitucional y la implementación óptima de las libertades sindicales.
El CNDH sigue de cerca los debates y las opiniones expresadas por los diversos actores en relación con el Proyecto de Ley Orgánica n.° 97-15, que fija las condiciones y las modalidades para el ejercicio del derecho de huelga, así como las modificaciones propuestas al mismo. Esto se hace en el marco de garantizar que el gobierno, el parlamento, los sindicatos y otros actores relevantes se comprometan con las recomendaciones del CNDH emitidas en septiembre del año pasado (septiembre de 2024).
El CNDH acoge con satisfacción la interacción positiva con varias recomendaciones esbozadas en su memorándum, tras las consultas con los sindicatos, las partes interesadas y los expertos. Estas recomendaciones se basan en un marco de referencia de derechos humanos, que incluye la Constitución, los convenios internacionales, los textos normativos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los informes del Comité de Libertad Sindical (CLS) y de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) (ambos de la OIT), así como memorandos de organizaciones sindicales y las prácticas y logros acumulados relacionados con el derecho de huelga.
El derecho de huelga
El derecho de huelga es un derecho constitucional, este derecho solo puede restringirse de conformidad con los principios de legitimidad, necesidad y proporcionalidad, tal como son reconocidos a nivel internacional y de las Naciones Unidas.
Enlace al memorando del CNDH:
39 Recomendaciones (27 temáticas y 12 generales) para ampliar las garantías de la efectividad del ejercicio del derecho de la huelga
Algunos principios clave del memorando del CNDH: Protección y promoción de las libertades sindicales; No discriminación; Paz; Diálogo y consulta; Justicia; legitimidad y proporcionalidad en cualquier restricción de derechos y libertades; garantía de que el ejercicio de este derecho no esté sujeto a sanciones penales.
Enlace del memorando: https://www.cndh.ma/sites/default/files/inline-files/MEMO%20-%20CODE%2097.15.pdf