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27 recomendaciones temáticas y 12 generales: Para ampliar las garantías de efectividad de la práctica de huelgas

Para ampliar las garantías de efectividad de la práctica de huelgas

Proteger las libertades sindicales y garantizar que el derecho de huelga pacífica permanezca libre de restricciones ilegales o sanciones penales

El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) publicó un memorando sobre el proyecto de ley orgánica No. 97-15 que define las condiciones y métodos para el ejercicio del derecho de huelga. El desarrollo de este memorando conforme a la Constitución del Reino, en particular las disposiciones descritas en los Capítulos Primero y Segundo, así como en el Artículo 8 y la Ley No. 76-15 relativa a la reorganización del CNDH. El memorando fue desarrollado en respuesta a la solicitud de opinión presentada a la CNDH por el Presidente de la Cámara de Representantes el 26 de julio de 2024.

La publicación de este memorando refleja el esfuerzo del CNDH por contribuir a establecer las garantías jurídicas adecuadas y las condiciones institucionales necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de huelga. Reconocido como un derecho constitucional, este derecho sólo puede restringirse de conformidad con los principios de legitimidad, necesidad y proporcionalidad, tal como se describen en el marco del sistema de derechos humanos.

Las recomendaciones y propuestas incluidas en este memorando se basan en un análisis exhaustivo de diversos textos de referencia sobre las condiciones y métodos para el ejercicio del derecho de huelga. Además de la Constitución marroquí, estas propuestas y recomendaciones se basan en un examen 0 exhaustivo y pertinente de los convenios internacionales y regionales, en particular los textos normativos de la OIT y los informes de sus dos comités principales. El memorando también incorpora ideas de organizaciones sindicales, que reflejan sus propuestas para un marco legal que rija el ejercicio del derecho de huelga.

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