Con arreglo al párrafo segundo del artículo 25 del Dahir N° 1.11.19, de 25 rabia I de 1432 (1 marzo 2011) de su creación, el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contribuye al «fortalecimiento de la construcción de la democracia mediante la promoción del diálogo social plural y el perfeccionamiento de todos los medios y mecanismos adecuados para este propósito».
El CNDH, deberá, además, de conformidad con el artículo 13 del Dahir de su creación, proceder a la revisión y estudio de la armonización «de los textos legislativos y normativos en vigor con las convenciones internacionales de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario que el Reino ha ratificado o a los que se ha adherido, así como a la luz de las observaciones finales y recomendaciones emitidas por los órganos de las Naciones Unidas sobre los informes que les sean presentados por el gobierno».
Considerando que el Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia constituye una oportunidad histórica para construir, de manera concertada, los principios fundamentales de las políticas públicas para la reforma de este sector estratégico, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, institución nacional representada en el seno de la Instancia Superior de este diálogo nacional, pretende contribuir al debate público sobre la reforma de la justicia presentando este memorando que se centra en la ley orgánica relativa al Consejo Superior del Poder Judicial.