Dahir relativo a la creación del Consejo consultivo de los derechos humanos
Loor a Dios único (Gran sello de Su Majestad Hassan II)

MOTIVACIONES OPORTUNAS

La voluntad de Nuestro llorado Padre Su Majestad el Rey Mohamed V, que Dios bendiga su alma, así como la Nuestra propia, han querido hacer de Marruecos un Estado moderno, amante de la paz, tanto interior como exterior, y fiel a los principios islámicos y a los valores de la civilización marroquí. Esta voluntad, ha sido y sigue siendo siempre la de todo el pueblo marroqui también. Nadie ignora que uno de los requisitos necesarios para alcanzar este sublime propósito consiste en el establecimiento de un Estado de derecho en el verdadero sentido de la expresión. Marruecos ha avanzado mucho por este camino gracias a la creación de instituciones representativas resultantes de unas elecciones democráticas; a la institución de tribunales de lo civil, penal, contencioso-administrativo y constitucional que velan por los intereses del Estado, de las comunidades, de las asociaciones y de los individuos; y a la promulgación de leyes y reglamentos que tienen por objetivo instaurar la justicia y el orden.

Los derechos humanos han encabezado siempre Nuestras preocupaciones en el cumplimiento de estas tareas, ya que los mismos surgen de exigencias con las que comulgan los principios islámicos, las tradiciones marroquíes y los valores de la comunidad internacional declarados en diversas convenciones y acuerdos. Hemos conseguido, en gran medida, realizar este sublime propósito gracias a la aplicación de las leyes vigentes, a la actividad de las instituciones electas y a la facilidad de recurso a los tribunales de justicia para todo aquél que lo haya precisado.
Aunque los medios utilizados para garantizar los derechos humanos puede que a veces no consigan alcanzar su objetivo, como bien puede demostrar lo que se observa en numerosos países, a causa de los excesos o errores que son de naturaleza humana, o por vacíos legales que no se han podido solventar todavía. Para hacer frente a todo tipo de deficiencias y realizar el respeto de los derechos humanos en sus máximas dimensiones, Hemos considerado la creación de un instrumento dedicado a la protección de estos derechos, que hemos denominado "Consejo Consultivo de los Derechos Humanos". El instrumento creado con el presente Dahir Jerifiano asistirá a Nuestra Majestad y estará bajo Nuestra autoridad directa, cosa que le otorgará elevada dignidad y alta categoría , y permitirá a Su Majestad disponer de acceso rápido a cuantas informaciones pueda poseer. La composición del Consejo es una prueba de la enorme importancia del papel que le es asignado, al mismo tiempo que le posibilita toda la eficacia deseada.

Así pues, será presidido por el primer Presidente del Tribunal Supremo, que es la institución judicial más elevada de Marruecos. El número de sus miembros, así como su procedencia de los distintos grupos representativos, permitirá la asociación de todas las habilidades y talentos a sus trabajos, ya que va a reunir en su seno a representantes de los distintos partidos políticos, centrales sindicales y organizaciones que se ocupan de los derechos humanos, así como lo integrarán personalidades que poseen competencias especiales en este dominio. De este modo, personas de distintas formaciones y orientaciones podrán participar en la realización de una obra común por todos deseada.

El Consejo tendrá competencias consultivas, porque no queremos hacer del mismo un instrumento de decisión que compita con los aparatos administrativo y judicial existentes en el Estado.

Pero, a pesar de ello, el carácter que revisten las opiniones que va a emitir y el hecho de que éstas irán dirigidas al máximo responsable, le otorgarán enorme importancia, sobretodo, si dichas opiniones se publican para que los ciudadanos las puedan conocer, en cuyo caso la importancia crecerá más todavía. El Consejo abordará las cuestiones que son de su competencia con diferentes medios, y Su Majestad Jerifiana, en primer lugar, le podrá pedir que estudie cualquier cuestión general o especial con el fin de esclarecernos las soluciones que requiere. El Consejo podrá decidir también, tras acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, abordar espontáneamente cualquier asunto sobre el cual desea llamar la insigne atención de Su Majestad.

No es preciso insistir en que los aparatos judicial y administrativo tendrán que prestar al Consejo todo tipo de ayudas que necesite. Tenemos plena confianza en que la nueva institución permitirá al Estado de derecho en nuestro país avanzar más hacia adelante, y ello conforme a la voluntad común de Su Majestad y de todo el pueblo marroquí. Por estos motivos, y de conformidad con el capitulo 19 de la Constitución, HEMOS PROMULGADO NUESTRO SIGUIENTE DAHIR JERIFIANO:

ARTÍCULO 1 :

Se crea ante Su Majestad Jerifiana un consejo consultivo de los derechos humanos, cuya misión consistirá en asistir a Su Majestad Jerifiana en todas las cuestiones relativas a los derechos humanos.
 

ARTÍCULO 2 :

Preside el Consejo Consultivo de los Derechos Humanos el primer presidente del Tribunal Supremo, y se compone de los siguientes miembros:

A) MINISTROS: - de justicia; - de asuntos exteriores y de la cooperación; - del interior; - de temas y asuntos islámicos; - El ministro "delegado ante el Primer Ministro encargado de los derechos humanos"

B) Un representante por cada una de las corporaciones siguientes: - los partidos políticos; - las centrales sindicales; - las asociaciones de los derechos humanos; - el colegio de magistrados de Marruecos; - la asociación de los colegios de abogados de Marruecos; - el cuerpo profesoral universitario; - el colegio de médicos nacionales;

C) Personalidades escogidas por su competencia en materia de derechos humanos y por su honradez y corrección
 

ARTÍCULO 3 :

Los miembros del Consejo que pertenecen a las categorías referidas en B y C arriba mencionadas son designados por Dahir para una duración de dos años prorrogable. Los representantes de los partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones de derechos humanos, asociación de los colegios de abogados de Marruecos y colegio de médicos nacionales son designados en base a una lista de tres personas propuestas por cada una de las corporaciones en cuestión.
 

ARTÍCULO 4 :

La secretaria general del Consejo estará a cargo de un secretario general designado por Dahir entre los miembros del Consejo.
 

ARTÍCULO 5 :

El Consejo se reúne cada vez que sea necesario y por lo menos dos veces al año, a raíz de una convocación cursada por su presidente, por iniciativa propia, o en aplicación de una orden emanada de Su Majestad Jerifiana. El Consejo puede confiar a algunos de sus miembros la formación de grupos de trabajo con el fin de estudiar cuestiones especiales y elevarle toda recomendación que considere útil acerca de las cuestiones citadas. El Consejo y los grupos de trabajo pueden escuchar a personas que gozan de competencia especial en materia de derechos humanos o consultarles si considera que ello puede ser útil.
 

ARTÍCULO 6 :

El presidente presenta al Consejo las cuestiones que Su Majestad quiere consultar con el mismo, y el Consejo puede decidir por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros abordar espontáneamente cuestiones, acerca de las cuales, juzga útil informar a Su Majestad Jerifiana.


 ARTÍCULO 7 :

Se pueden publicar las opiniones del Consejo y de los grupos de trabajo que de él emanen por instrucciones de Su Majestad Jerifiana.


ARTÍCULO 8 :

Los tribunales y administraciones otorgan al Consejo todas las ayudas necesarias, espontáneamente o a petición del mismo.


ARTÍCULO 9 :

El presente Dahir Jerifiano se publica en el Boletín Oficial. Dado en Rabat a 24 de ramadán de 1410 (20 de abril de 1990) Refrendata por El Primer Ministro Firma: Dr. Azzeddine LARAKI