N° 1.00.350 del 15 de moharem de 1422 (10 de abril de 2001)
Loor a Dios; Sello cherifiano en su interior: (Mohammed Ben El Hassan Ben Mohammed Ben Youssef) Se hace saber por este nuestro dahir:
 

EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS:

 

  • Siguiendo la senda recta de nuestros antepasados que han hecho de la justicia la base y la finalidad de su reinado. Continuado la construcción del Estado moderno de derecho por la cual se han unido la voluntad compartida de nuestro abuelo y nuestro padre los Difuntos Rey Mohammed V y Rey Hassan II, así como la de todos los componentes de la nación marroquí para su edificación en el marco de un régimen monárquico, democrático y social, basado sobre el apego a los derechos del hombre tal y como son reconocidos mundialmente, y reforzando y promocionando lo que ya se ha logrado en este terreno a escala cultural y paralítica en la democracia.
     
  •  Porque la salvaguardia de los derechos y libertades de los ciudadanos, grupos y organizaciones y la garantía de su práctica es considerada como una obligación constitucional que se enmarca dentro de nuestras altas funciones en nuestra calidad de Líder de los Creyentes y constituye la consagración de los pilares de nuestra civilización, nuestra cultura y nuestros valores islámicos. Por nuestros compromisos internacionales referentes a la protección de los derechos del hombre, su salvaguardia y su promoción al ser considerados, todos y cada uno, como referencia en este ámbito.
     
  • Comprometidos a continuar la labor por la promoción de los derechos del hombre, la salvaguardia de las libertades y la consagración del Estado de derecho y la consolidación de la dignidad del ciudadano dentro de un concepto total de los derechos del hombre al ser considerados como un fuerte soporte de un desarrollo que embarca a todas las dimensiones de los derechos tanto políticos, como civiles, económicos, sociales o culturales.
     
  • Consagrando nuestro nuevo concepto de la autoridad a través de instituciones capaces de servir al ciudadano y de protegerle de todas las irregularidades o abusos de poder por parte de la administración, grupos o individuos.
     
  • Previniendo las lagunas que pueden alcanzar los textos legales y las irregularidades inherentes a la condición humana, pese a las buenas intenciones, que puedan resultar del ejercicio del poder.
     
  • Basándose sobre el bagaje positivo conseguido por el Consejo Consultivo de los Derechos del Hombre en el ámbito de la promoción de los derechos y libertades, y aspirando a la renovación de su estructura, la ampliación de su área de competencias, la racionalización de sus formas de actuar y su calificación de un modo mejor, para consagrar los derechos civiles y políticos y otorgar un gran interés a los derechos económicos y sociales y culturales ya que representan el eje de la salvaguardia de la dignidad del hombre.
     
  •  Considerando la dinámica manifestada por la sociedad civil en este campo lo que impone otorgarle el sitio que merece en un consejo dedicado a los derechos del hombre.
     
  • Convencidos que nuestra asistencia con consejos oportunos en la salvaguardia de los derechos del hombre y su promoción es un encargo sublime que requiere la formación del consejo con personalidades en los que se debe tomar en consideración a la hora de su elección su imparcialidad conocida, integridad, la aptitud cultural, el fiel apego a los derechos del hombre y su entrega ejemplar para de su fortificación.
     
  • Conscientes que la composición plural del Consejo compuesta básicamente por los componentes de la sociedad política y civil en los que se reúnen los valores arriba indicados y disponen del poder de decisión, y los representantes del órgano ejecutivo, con calidad consultiva, es susceptible de garantizar la independencia y de abrir un amplio espacio para el diálogo y el entendimiento entre estos componentes y el desempeño de su labor que consiste en la consagración de los derechos del hombre, cultural y prácticamente, en la conciencia de los individuos y grupos con toda la rectitud, libertad y responsabilidad que requiere.
     
  • Conscientes de que la existencia de un Consejo Consultivo de los Derechos del Hombre, de composición variada, con un amplio margen de competencias e independiente administrativa y financieramente de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, puede concretizar la voluntad compartida entre Nuestra Majestad y el pueblo marroquí para establecer un órgano que asiste a Nuestra Majestad en salvaguardar las libertades, garantizar los derechos y su promoción.
     
  • Haciendo frente a los peligros de abuso contra los derechos básicos de nuestros ciudadanos en el extranjero y respondiendo a las necesidades de la salvaguardia de su dignidad con la creación de un órgano interlocutor de las instituciones nacionales e internacionales que obran en este terreno.
     
  • Insistiendo sobre los requisitos del Estado de derecho como la independencia y la separación de poderes para que este órgano consultivo no esté en competencia con los demás órganos legislativos, judiciales y ejecutivos en la practica de sus atribuciones garantizadas por la Constitución.
     
  • Para que el Reino de Marruecos pueda seguir la dinámica de su época y fiel a sus compromisos internacionales en el ámbito de los derechos del hombre, capacitado para hacer frente a los desafíos del siglo XXI en armonía total con su historia y su civilización milenarias basadas sobre la consagración divina del ser humano y las virtudes de libertad, la igualdad, la paz, fraternidad, la tolerancia, la moderación y la condena de la injusticia. Por estos motivos Visto el articulo 19 de la Constitución Hemos ordenado lo que sigue :

 

Artículo primero: El Consejo Consultivo de los Derechos del Hombre, creado por nuestra Majestad en virtud del Dahir Cherifiano n° 1-90-12 promulgado el 24 de ramadán de 1410 (20 de abril de 1990) es considerado como una institución especializada cuya misión consiste en asistir a nuestra Majestad en todas las cuestiones relativas a la defensa de los derechos del hombre, su protección, la garantía de su ejercicio, su promoción y la salvaguardia de la dignidad y de las libertades de los ciudadanos, grupos e instituciones.

El Consejo Consultivo de los Derechos del Hombre se rige por las disposiciones de este nuestro Dahir Cherifiano con rango de Estatuto General así como por los textos adoptados para su aplicación. Esta institución queda denominada en nuestro Dahir como "El Consejo". Artículo segundo: El Consejo ejerce las siguientes prerrogativas: Presenta su opinión, tras nuestra consulta, sobre cuestiones de orden tanto general como especial relacionadas con la protección y el respeto de los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, grupos e instituciones, su defensa y promoción, y cumple cualquier misión que le encarguemos en este terreno. Presenta sugerencias e informes especiales a Su Majestad sobre cualquier asunto susceptible de proteger a los derechos del hombre, reforzarlos y mejorarlos. Presenta un informe anual a nuestra Majestad sobre la situación de los derechos humanos y el balance de la acción del Consejo. Investiga sobre la harmonización de los textos legislativos y reglamentarios nacionales con los tratados internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por el Reino de Marruecos o a las que se adhiere y que fueron publicadas y proponer las recomendaciones adecuadas en este asunto.

Favorece la continuación de la ratificación por parte del Reino de las convenciones y tratados internacionales relativos a los derechos humanos y su adhesión a ellas y estudia los proyectos de las convenciones y tratados internacionales relativos a los derechos humanos que le han sido sometidos. Hace frente a los casos de abuso contra los derechos humanos, sea de oficio o a instancia de los interesados, a través de su estudio y presentación de las recomendaciones a las autoridades competentes. Facilita la colaboración entre las autoridades públicas y los representantes de las asociaciones nacionales e internacionales y las personalidades relacionadas con los derechos humanos. Participa en la difusión de la cultura de los derechos humanos y su arraigo a través de todos los medios oportunos. Participa, siempre que sea necesario, en la elaboración de los informes que las autoridades públicas deben presentar a los órganos de las Naciones Unidas y a las instituciones internacionales y regionales especializadas en aplicación de los compromisos del Reino y presta su ayuda, en su caso, a las delegaciones nacionales que van a participar en las reuniones internacionales relativas a los derechoshumanos.

Colabora con la Organización de las Naciones Unidas y sus instituciones y con las instituciones internacionales, regionales y nacionales extranjeras especializadas en la protección de los derechos del hombre y obra por fortalecer el papel del Reino en este terreno. Participa activamente, a través de la colaboración con instituciones análogas, en la protección de las libertades de los ciudadanos marroquíes residentes en el extranjero y la defensa de sus derechos. Anima y apoya toda acción humana que tiende a defender los derechos humanos, su respeto y su promoción, y participa en el arraigo de los valores supremos de los derechos humanos. Presta su opinión sobre el informe anual presentado al Consejo por el miembro responsable encargado de la promoción de la comunicación entre los ciudadanos, las instituciones y la Administración. Artículo tercero: El Consejo es compuesto por un presidente y cuarenta y cuatro miembros, como máximo, que disponen del poder de decisión, elegidos entre personalidades reconocidas por su imparcialidad, integridad, aptitud cultural, su fiel apego a los derechos humanos y su entrega ejemplar en favor de su fortalecimiento. Artículo cuarto: El presidente del Consejo es nombrado por Dahir Cherifiano para un periodo de seis años renovables, mientras que los cuarenta y cuatro miembros, con poder de decisión, son elegidos de la siguiente manera:
 

A – Catorce miembros son propuestos por las asociaciones activas en el ámbito de los derechos del hombre y reconocidas por su actividad incesante en favor de su promoción, incluyendo las asociaciones especializadas en las cuestiones de los derechos económicos, sociales y culturales como las cuestiones de la ciudadanía, el medio ambiente y el desarrollo de la situación de la mujer, del niño y de las personas menos validas.

B – Nueve miembros propuestos por los partidos políticos y las centrales sindicales.

C – Seis miembros son propuestos, a razón de un miembro por cada colegio - por la Liga de los Oulemas de Marruecos, la Asociación Hassani de Jueces, la Asamblea de los Colegios de Abogados de Marruecos, el Colegio Nacional de Médicos, la Asociación representativa de los Colegios de los Profesores Universitarios y la Institución Hassan II de los Marroquíes residentes en el extranjero.

D – El responsable del Órgano encargado de la promoción de la comunicación entre los ciudadanos, las instituciones y la Administración.

E – Catorce miembros propuestos por Nuestra Majestad. Artículo quinto: Los miembros pertenecientes a las categorías "a", "b" y "c", mencionados en el artículo cuatro, son nombrados con Dahir chefiano para un periodo de cuatro años renovables a partir de una lista compuesta por tres candidatos propuestos por cada institución. Nuestra Majestad se encarga de nombrar a los miembros pertenecientes a la categoría "d" con Dahir Cherifiano y para un mismo periodo.

Artículo sexto: El Consejo se compone, a demás de los miembros con poder de decisión, por otros miembros con calidad consultiva que son los ministros interesados por su área de competencias y que tienen el derecho a participar en sus sesiones y en las reuniones de sus órganos o delegar su representación. Artículo séptimo: El presidente puede – previa consulta de Nuestra Majestad – proponer al Consejo la creación de una comisión ad hoc para investigar una cuestión determinada de su competencia, así como fijar su composición que puede, en su caso, incluir a miembros elegidos fuera del Consejo.

Artículo octavo: Se crea el "Premio Mohammed VI de los derechos humanos". El Consejo se encarga anualmente de proponer a Su Majestad la institución o la persona candidata de este premio, teniendo en cuenta la singularidad del candidato por sus trabajos sobre el terreno o estudios, investigaciones o proyectos relativos a la protección de los derechos humanos, su ejercicio y su promoción. El premio es entregado a las personalidades o instituciones nacionales o extranjeras conforme a las condiciones y modalidades fijadas en el Estatuto General del Consejo. Artículo noveno: El presidente expone al Consejo las cuestiones sobre las cuales Su Majestad requiere su consulta y nos eleva la opinión consultiva emitida sobre la cuestión. El Consejo puede decidir a la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros para hacer frente de oficio a cuestiones que cree oportuno dar cuanta de ellas a Su Majestad, y adopta sus opiniones consultivas con la misma mayoría. Artículo décimo: El Consejo se reúne dos veces al año como mínimo, y siempre y cuando sea necesario, en virtud de una convocación del presidente en ejecución de una orden emitida por Su Majestad. El Consejo puede encargar a algunos de sus miembros la formación de grupos de trabajo y comisiones ad hoc que se encargan de estudiar cuestiones determinadas y de remitirle las recomendaciones pertinentes. El Consejo puede proceder a la publicación, total o parcial, de sus opiniones recomendaciones así como la publicación de las proposiciones e informes de sus grupos de trabajo tras dar cuenta de ellas a Su Majestad. Artículo undécimo: Todas las autoridades públicas y las instituciones públicas o privadas obran por facilitar la labor del Consejo. El presidente puede solicitar de las autoridades encargadas de un expediente en fase de estudio la presentación de un informe exhaustivo sobre dicho expediente. Artículo duodécimo: El presidente es encargado de la gestión del Consejo y de sus sesiones y adopta todas las medidas necesarias para garantizar su gestión y su buen funcionamiento, especialmente: - Elabora del orden del día del Consejo y de sus sesiones ratificado por Su Majestad; - Informa a Su Majestad sobre los trabajos del Consejo; - Elabora el presupuesto anual del Consejo y ordena su gasto;

- Convoca a los miembros del Consejo para las reuniones en sesiones ordinarias o extraordinarias. El Presidente es considerado como portavoz del Consejo y su interlocutor oficial ante las autoridades nacionales y las organizaciones e instituciones internacionales. El presidente puede solicitar nuestra autorización para delegar algunas de sus atribuciones o competencias a miembros del Consejo así como delegar al secretario general la elaboración del presupuesto del Consejo o la ordenación de su gasto. En caso de impedimento que no permita al presidente desempeñar sus funciones, Su Majestad designa a uno de los miembros del Consejo para garantizar la gestión provisional de sus sesiones. Artículo decimotercero: La secretaría del Consejo es desempeñada por un secretario general nombrado por Dahir Cherifiano de entre los miembros del Consejo o fuera de él. El secretario general participa en los trabajos del Consejo con calidad consultiva sino es miembro.

El Consejo es asistido por una administración, consejeros y expertos para responder a sus necesidades técnicas y administrativas conforme a una estructura administrativa y financiera fijada en el Reglamento Interior del Consejo. Artículo decimocuarto: El Consejo goza de independencia administrativa y financiera en la gestión de su administración y presupuesto; a este fin, es dotado de un presupuesto especial destinado a su gestión y equipamiento. Las dotaciones que le son atribuidas quedan anotadas en el presupuesto del Palacio Real. Artículo decimoquinto: La pertenencia al Consejo es voluntaria. No obstante, los miembros perciben unas indemnizaciones por las funciones que les encarga el Consejo. Artículo decimosexto: El Reglamento Interior del Consejo fija – conforme a las reglas dictadas en este nuestro Dahir – la estructura administrativa y financiera del Consejo, su modo de gestión, el ejercicio de sus atribuciones y la celebración de sus reuniones y sus deliberaciones. El presidente del Consejo se encarga de la elaboración de su reglamento interior, discutido previamente por el Consejo, y de su ratificación por Nuestra Majestad. El Consejo puede modificar su reglamento interior conforme al procedimiento establecido en los dos párrafos anteriores. Artículo decimoséptimo: Hasta que se proceda al nombramiento del Consejo Consultivo de los Derechos del Hombre, según su composición estipulada en Nuestro Dahir Cherifiano, el actual Consejo, así como todos sus órganos y comisiones ad hoc creados a su lado, seguirán ejerciendo las atribuciones que le han sido conferidas en virtud del Dahir Cherifiano creado en su virtud y las opiniones consultivas que han tenido nuestra aprobación. Artículo decimoctavo: Se publica este Nuestro Dahir Cherifiando en el Boletín Oficial. Fez a 15 de moharram 1422 (10 de abril 2001)