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CNDH: publicación de dos opiniones consultivas sobre la Autoridad para la paridad y el Consejo consultivo para la familia y la infancia

El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió, martes 29 de diciembre 2015 en la cámara de representantes, dos opiniones consultivas sobre la Autoridad para la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación y el Consejo consultivo para la Familia y la Infancia, a raíz de una remisión del presidente de la primera cámara del parlamento el 24 de noviembre de 2014.

 

Las grandes líneas de estas opiniones consultivas:

La opinión del Consejo concierne la Ley N. 78-14 relativa al Consejo consultivo para la Familia y la Infancia y la opinión sobre el proyecto de ley Nº 79-14 relativa a la Autoridad para la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación (APALD). Contienen recomendaciones sobre la naturaleza de ambas instancias, su independencia, sus áreas de interés, su composición, organización administrativa y financiera. El Consejo se basó en la elaboración de ambas opiniones sobre  las disposiciones de la Constitución y los convenios internacionales ratificados por Marruecos ( la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con la Autoridad para la paridad, y la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con el Consejo de la Familia y de la Infancia y de las observaciones generales de los órganos de tratados, las decisiones de la Asamblea General de la ONU, el Consejo de Derechos Humanos y resoluciones y opiniones de las instancias internacionales y las contribuciones del CNDH respecto a estas dos instituciones).

 

En cuanto a la ley N. 78-14 relativa al Consejo consultivo para la Familia y la Infancia, el CNDH considera que las misiones asignadas a este órgano en virtud del artículo 169 de la Constitución deben responder a dos requisitos: un requisito nacional institucional bajo el cual el Consejo para la familia tenga un carácter consultivo y que la concepción de sus misiones se inscriba en el marco institucional de las "instituciones de promoción del desarrollo  humano y sostenible y la democracia participativa"; y una exigencia que se deriva de la concepción de las políticas públicas destinadas a la familia, tal como se define en el derecho internacional de los derechos humanos, a sabiendas de que cada miembro de la familia es titular de derechos.

 

En cuanto a la Autoridad para la paridad, el CNDH considera que el proyecto de ley de 79- 14 debe reflejar la naturaleza jurídica de este órgano como una instancia dedicada a la protección y promoción de los derechos humanos. Una particularidad que debe tenerse en cuenta especialmente en la concepción de las misiones, atribuciones y respectiva composición de este órgano. El Consejo recomienda asimismo el refuerzo de las atribuciones de esta Autoridad en materia de la protección y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, que sea dotada o no de las atribuciones de un órgano cuasi judicial.

 

Cabe recordar que el Consejo, en el marco de su contribución en el debate público, publicó en diciembre 2013 un memorando sobre el Consejo consultivo para la Familia y la Infancia, que incluye una visión preliminar sobre las misiones, funciones, composición y campos de intervención de este Consejo. Del mismo modo, y partiendo del mismo interés que el Consejo concede a la cuestión de la igualdad y la paridad, el Consejo llevó a cabo varios estudios, memorandos y contribuciones para abogar por la aplicación de la paridad, un memorando sobre el establecimiento de la Autoridad para la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación, el estudio comparativo de las experiencias internacionales en el campo de la institucionalización de la lucha contra la discriminación, la contribución al debate público titulada "La lucha contra la violencia contra las mujeres" y el informe temática titulado “Balance de la igualdad y la paridad en Marruecos: preservar y hacer efectivos los objetivos constitucionales", etc.

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