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Ficha sobre la función del CCDH en materia de la observación de las elecciones

El seguimiento de las elecciones legislativas del siete de septiembre de 2007 por el Consejo consultivo de los derechos humanos viene en el marco de su contribución a la consolidación de los logros alcanzados por nuestro país en el ámbito de la construcción democrática, y el refuerzo del Estado de derecho. Esta acción se inscribe en el marco de las competencias del Consejo en el campo de la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los derechos civiles y políticos, y considerando el derecho al voto como un pilar fundamental en la construcción de las sociedades democráticas.

Desde esta perspectiva, el Consejo se ha encargado del seguimiento de las elecciones a través tres niveles básicos:

Primer nivel: la coordinación de la observación a nivel internacional. Se trata de facilitar el trabajo de los observadores extranjeros, en cooperación con las autoridades públicas competentes. El Consejo ha optado el Instituto Democrático Nacional como interlocutor, siendo una organización internacional no gubernamental que trabaja para proporcionar la organización logística, a los observadores extranjeros para que éstos puedan cumplir su misión.

Nivel II: Coordinación y cooperación con el tejido asociativo para seguir las elecciones, y es interlocutor del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos, en relación con los observaciones nacionales.

Nivel III: se trata de la misión del Consejo en relación con el seguimiento y la observación directa a través de:

1. - La composición de un comité especial compuesto por miembros del Consejo encargado de la supervisión general de todos los trabajos relacionados con el seguimiento de las elecciones;
2. - La creación de una unidad administrativa especial para llevar a cabo esta tarea. Dicha unidad está integrada por un grupo de células, tales como la célula de comunicación con el Ministerio de Justicia, y la célula encargada de la coordinación con el Ministerio del Interior y los observadores extranjeros, y la tercera célula encargada de coordinar las tareas relacionadas con la observación del CCDH, y la cuarta célula encargada de la coordinación con el tejido asociativo, y la célula que tiene como misión el seguimiento de la relación con la Alta autoridad de la comunicación audio-visual y la prensa en materia de las elecciones.

En el marco de su trabajo, el Consejo emitió un comunicado haciendo hincapié en la necesidad de atenerse a las normas del Código de Conducta reconocido internacionalmente en el campo de la observación de las elecciones, como la neutralidad y la no injerencia en cualquier etapa del proceso electoral, la objetividad y la máxima profesionalidad y el respeto de las autoridades públicas y las leyes vigentes. Por otra parte, los observadores seguirán todas las fases del proceso electoral.

El Consejo también ha organizado una sesión de formación a favor de los observadores especiales los días 29 y 30 de agosto para dominar las técnicas de observación y para informarles de las disposiciones jurídicos que rigen el proceso electoral, así como los principios y normas de conducta que el observador debe seguir. El Consejo ejerce todas las funciones relacionadas con las elecciones en el horizonte de preparar un informe temático que gira en los siguientes ejes:

1. Evocar el marco de referencia a nivel de las normas internacionales de derechos humanos con respecto a la cuestión de enraizamiento de la observación y estudiar y analizar el marco jurídico nacional en cuanto al ejercicio del derecho al voto.

2. El resultado de la cooperación y la coordinación con las autoridades públicas competentes, en particular el Ministerios del Interior y el ministerio de la Justicia.

3. Seguimiento directo de la prensa escrita o indirecta de medios audiovisuales en colaboración con la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual que tratan el tema, etc.

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