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La planificación basada en el enfoque derechos humanos

La planificación basada en el enfoque derechos humanos puede definirse como un marco conceptual y normativo del proceso de planificación y programación, fundado sobre la aplicación de las normas internacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

Partiendo de este principio, la elaboración de las políticas debería hacerse sobre la base del “derecho” y no de la “necesidad”. La diferencia entre los dos conceptos es notoria dado que el derecho es lo que merece el individuo por el simple hecho de ser un ser humano, y puede ser impuesto por la ley con el fin de garantizar el derecho de la persona a una vida digna y que el Estado se compromete a aplicarlo, mientras que la “necesidad” es una aspiración o una ambición que puede ser legítima sin por lo tanto ser el objeto de un compromiso por parte del Gobierno o de cualquier otra parte.

Partiendo de este punto, el concepto de planificación basada en el enfoque derecho está fundado en la integración de las normas internacionales (vinculantes) en las políticas, planes y programas públicos. Estas normas contenidas en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos se basan en principios importantes que deben tenerse en cuenta en los procesos de programación y planificación.

La aplicación del enfoque derechos humanos requiere en primer lugar la definición de los objetivos previstos partiendo de algunos derechos aplicables vinculados a las normas enunciadas en la Declaración universal de los derechos humanos, en los instrumentos nacionales, regionales e internacionales de los derechos humanos. Los expertos en la materia piensan que esta integración debería :

- Adoptar normas internacionales por la ratificación de los instrumentos relativos a los derechos humanos e integrarlos en programas y políticas públicas;

- Hacer responsables a los gobiernos directamente de la aplicación de estos derechos a favor de los distintos grupos y categorías de sus ciudadanos dado que son derechos a los cuales deben responder y no necesidades posibles de satisfacer;

- Apoyar los Gobiernos en la aplicación de estos derechos y la definición de las medidas jurídicas que la comunidad internacional o los ciudadanos pueden adoptar en caso de que los gobiernos no cumplen sus compromisos;

- Adoptar indicadores de los derechos humanos así como de las medidas regulares de seguimiento con el fin de garantizar la realización de estos compromisos jurídicos;

Este concepto implica también la necesidad de tener en cuenta los principios generales relativos a los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales como condiciones esenciales para la integración de los derechos humanos, a saber:
Universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos

Los derechos humanos son universales e indivisibles y todo ser humano en cualquier parte del mundo puede tener acceso a ellos. Son inherentes a la persona humana y no puede cederlos voluntariamente. Nadie puede privar a nadie de estos derechos. Los derechos humanos son indivisibles que sean civiles, culturales, económicos, políticos o sociales, por lo cual no prestan, a priori, a una clasificación jerárquica. Este principio fue señalado en la Conferencia internacional de los derechos humanos celebrada en Viena en 1993 donde fueron reconocidas algunas especificidades que deben tenerse en cuenta sin por ello afectar a los principios citados. Las especificidades deberían al contrario ser una fuente de riqueza sin perjudicar a los principios fundamentales de los derechos humanos.

La responsabilización

El enfoque derecho se basa en el aumento del grado de responsabilidad definiendo a los titulares de derechos (así como sus derechos), que son también los poseedores de deberes ( las obligaciones). A este respecto, los compromisos positivos (protección y promoción) hacia los titulares de derechos y los compromisos negativos (la prevención de las violaciones) además de las responsabilidades a cargo de las distintas categorías de actores : algunas personas, comunidades y Estados, autoridades locales, del sector privado e instituciones nacionales deben ser tenidas en cuenta. Esto conduce a la creación de instituciones y a la adopción de leyes, políticas, medidas, prácticas y mecanismos esenciales para la responsabilización necesaria con el fin de permitir el acceso a los derechos, responder a las reclamaciones relativas a las violaciones y garantizar la responsabilización (accountability).

Esto incluye la elaboración y la revisión de las legislaciones nacionales, la creación de tribunales, de instancias administrativas de equidad y arbitraje, de comisiones especiales y comisiones de derechos humanos, de manera a consolidar la aplicación de las normas internacionales a través de mecanismos locales y medir los progresos realizados en el ámbito de los derechos humanos, exigiendo cuentas a las partes responsables de las violaciones de los derechos humanos. Por lo que se refiere a todos los derechos humanos, más allá, de la voluntad política, el Estado debe tener la capacidad de establecer mecanismos legislativos administrativos e institucionales para la aplicación de estos derechos.

Por ejemplo, para los derechos económicos y sociales contenidos en el Pacto Internacional relativo a los derechos económicos sociales y culturales como la salud, la educación y el alojamiento, el Estado se compromete a actuar y a implicar al máximo a sus recursos disponibles, con el fin de garantizar progresivamente el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en este pacto. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Estado constituye una violación de sus compromisos.

Lo mismo ocurre con los derechos civiles y políticos contenidos en el Pacto Internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, mientras el Estado se compromete, después de la ratificación, a respetar y a tomar las medidas necesarias para consolidar el respeto, la protección y la aplicación de estos derechos. Cabe recordar la complementariedad y la correlación entre los distintos derechos humanos: La realización de un derecho depende a menudo, total o parcialmente, de la realización de otros derechos. Por ejemplo, la realización del derecho a la salud puede depender, en algunas circunstancias, de la realización del derecho a la educación o del derecho a la información. En todos los casos, el control y el seguimiento son esenciales para evaluar los progresos realizados así como los fallos existentes.

La comunidad internacional así como el Estado son los primeros responsables de la aplicación de los derechos, de la promoción de la cooperación internacional para reforzar las capacidades, los recursos financieros y técnicos para asistir a los países en vías de desarrollo.

El empowerement

Como se mencionó anteriormente, la planificación debería estar basada en el derecho y no en la necesidad, de tal modo que los beneficiarios de una política pública en el ámbito de los derechos humanos sean poseedores y responsables de este derecho haciendo hincapié al mismo tiempo en el carácter central del ser humano en este proceso de planificación y programación, a través de estos representantes y por medio de las instituciones de la sociedad civil. El objetivo es de dar a las personas la capacidad, la fuerza y la competencia necesaria para mejorar sus condiciones de vida, desarrollar su sociedad y ser dueños de su destino. No son simples receptores pasivos pero más bien personas que participan en la elaboración de políticas de las que benefician. Eso implica orientar como acción la sensibilización de las distintas categorías para que puedan realizar y asumir sus papeles en la sociedad, especialmente las personas que tiene necesidades específicas como los pobres, los parados, los expulsados, los minusválidos y los marginalizados como los niños, los jóvenes, las mujeres especialmente en medio rural.

Se trata de inculcarles una confianza y de reforzar sus capacidades para mejorar su marco de vida a través de programas, y actividades concretas, y de implicarlos directamente en las gestiones con el fin de evitar una toma unilateral de las decisiones por parte de la élite competente en la materia.

La participación

La planificación basada en el derecho requiere una fuerte participación de los distintos actores sociales como: las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, los sindicatos, los partidos políticos, los medios de comunicación, las minorías, las poblaciones autóctonas, los campesinos y los agricultores, las mujeres, los niños, los ancianos… etc. Esta participación debe ser real, efectiva y no simbólica dado que la prioridad debe concederse a la apertura, a la transparencia y a la información de las distintas categorías sobre las políticas y niveles de acción relativos a los derechos humanos para que puedan expresar sus opiniones y presentar sus aspiraciones. Esto significa una participación efectiva en la elaboración de los proyectos, de los programas y actividades relativos a la promoción de los derechos humanos y al refuerzo de las instituciones competentes en la materia así como las modalidades y mecanismos de reforma a favor de los beneficiarios y socios.

El derecho de participación está basado en las disposiciones de la legislación internacional de los derechos humanos, por lo que se refiere a la participación en los asuntos públicos por medio del derecho a la organización, a la reunión, a la expresión y a la publicación lo que implica la existencia de un régimen constitucional democrático pluralista que garantiza a todo individuo el derecho a votar y a presentarse a elecciones libres y directas y hace hincapié en la participación de las categorías privadas en la toma y la aplicación de las decisiones relativas a todos los derechos.

En varios países en desarrollo, la realidad pone de manifiesto que las políticas de cambio económico y social no prepararon el marco adecuado que permite al ciudadano valorizar sus potencialidades y su papel en la toma de decisión relativa a los problemas diarios. Se trata aquí de tomar las medidas necesarios para garantizar la participación efectiva de los ciudadanos, reducir la disconformidad entre los derechos de los ciudadanos y su realidad diaria, definir el marco regulando la relación entre el Estado y el ciudadano, consolidar el sentimiento de pertenencia a la nación, revivificar el concepto de los derechos inherentes a la ciudadanía, modernizar la infraestructura política y administrativa regulando la relación ciudadano Estado.

Igualdad y la no discriminación

El principio de igualdad y de no discriminación es uno de los principios más importantes de los derechos humanos. Los derechos humanos son garantizados para todos: pobres o ricos, analfabetos o informados, hombres o mujeres. El derecho internacional prohíbe toda discriminación en materia de disfrute de los derechos. Todos los seres humanos deben gozar de los derechos hombres, sin discriminación de ninguna naturaleza, como la raza, el color, el sexo, la pertenencia étnica, la edad, la lengua, la religión, las convicciones políticas u otras opiniones, el origen nacional o social, la desventaja, la fortuna, el nacimiento. La discriminación significa que se favorecerá una categoría con relación a otra, lo que implica la supresión de las leyes e instituciones discriminatorias contra cualquier categoría o persona, y ofrecer los medios necesarios para que estas categorías o estas personas beneficien de los programas y políticas públicas adecuadas.

A partir de este principio, la planificación basada en el enfoque derechos humanos supone la igualdad de todos los ciudadanos especialmente de las categorías marginalizadas como la mujer, las personas que tiene necesidades específicas, las víctimas de las catástrofes, los presos y demás.

Por Hamid El Kam, Director del Centro de documentación, Información y formación en derechos humanos

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