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Archivos nacionales, fragmentos de historias

Al echar una primera ojeada sobre la situación de los archivos nacionales, nos quejaríamos de un vacío jurídico. Contrariamente a lo que se dice, los primeros textos de ley que regulan los archivos datan de 1913, pero la aplicación no siempre ha seguido. Pequeña cronología de las acciones realizadas en este ámbito.

Es en 1913 que fue promulgado el primer proyecto de dahír por el que se han creado los archivos del protectorado. Sin embargo la creación efectiva de los archivos de Marruecos no tuvo lugar hasta en 1926, por un dahír que asigna a la biblioteca general del protectorado la responsabilidad de la gestión de la comunicación de los archivos administrativos cuyo artículo 10 estipulaba que `los documentos de archivos generales que datan de más de 10 años, se deposita n en la biblioteca del protectorado, excepto autorización del Comisario residente general'.

Otra instrucción residencial que dio un carácter obligatorio a la organización de los archivos y a su transmisión a la BGA: la instrucción del 4 de diciembre de 1954.

Hasta 1958, la Biblioteca General de los Archivos (BGA) había recibido muchos archivos de la administración del protectorado, que constituyen hasta hoy un fondo de archivos importante, compuesto esencialmente de los archivos técnicos de las direcciones.
A excepción de los archivos dichos de soberanía, el Secretariado general y de la defensa, que han sido recuperados por los Franceses antes de su salida, el fondo constituiría según el Sr. M’MBarek Bidane, responsable de los archivos en la Biblioteca Nacional (BN), 2200 metros lineares. Además y tratándose siempre de los archivos del período del protectorado, otra dirección de los archivos existe en Tetuán desde 1943, que contrariamente al caso de Francia, reúne todos los archivos de la administración española clasificados y organizados, según la misma fuente.

En 1968, vistos los problemas sobretodo financieros a los que se enfrentaba la BGA, una decisión del Primer Ministro vino a orientar los depósitos de archivos hacia otras instituciones, o hacia el Ministerio de Comunicación o la Secretaría General del Gobierno. Esta decisión diluirá las responsabilidades y dificultará el seguimiento de los depósitos.
Algunos años más tarde otra nota de un Primer Ministro encargará cada administración de administrar sus propios archivos, lo que de una manera u otra congelará todas las leyes anteriores.

Aparte de la gestión de los archivos de jurisdicción, que será objeto de un decreto 2/80/104 del 18 de abril de 1980 relativo a la conservación de los documentos de archivos de las jurisdicciones del Reino, y algunas experiencias líderes en gestión de los archivos administrativos (justicia, finanzas)… la cuestión de la gestión de los archivos públicos es una obra nacional que genera la responsabilidad de todos los departamentos y a todos los niveles.

Es solamente durante el mandato de la Instancia Equidad y Reconciliación, confirma al Sr. Khrouz, director de la Biblioteca Nacional, que un verdadero debate sobre los archivos tuvo lugar. Se mantuvieron varios encuentros con los responsables, se propusieron algunos proyectos de ley y finalmente se promulgó una nueva ley.

La nueva ley de los archivos N°69.99 publicada en el boletín oficial N°5586, viene con disposiciones, nuevas y precisas. Pequeña lectura sobre el nuevo texto:

Los archivos públicos

El artículo 1 de la ley define los archivos como el conjunto de los documentos, cualquiera que sea su fecha, su forma, producidos y entregados por una persona física o jurídica y por todo servicio o instancia pública en el marco del ejercicio de su actividad.
Los archivos públicos son pues todos los documentos presentados, en el ejercicio de sus funciones, por:

- el Estado, los municipios y las instituciones nacionales,
- las instituciones privadas encargadas de la gestión de uno de los sectores públicos, producidos durante ejercicio de gestión de este sector.

Los archivos públicos incluyen los originales y los índices producidos por los notarios, los registros del Estado civil y los del servicio de registro.
Más lejos, la nueva ley, define incluso los ciclos de vida de los archivos en tres ciclos: archivos corrientes, intermedios y definitivos, incluyendo para una primera el reconocimiento del documento electrónico como archivo.

Una responsabilidad colectiva

La nueva ley que considera como responsable, a todo funcionario o empleado adjunto a las personas físicas o jurídicas previamente mencionadas, de los archivos que produjo o recibió en el ejercicio de estas funciones.

La aplicación de la ley

En lo que se refiere a la aplicación de la ley, los decretos de aplicación no siguieron hasta ahora. El nuevo texto estipula en su artículo 5 que las personas y las instituciones previamente mencionadas, se ponen de acuerdo con `Archivos de Marruecos', y elaboran juntas los programas de gestión de sus archivos respectivos y definen las estructuras, los medios y procedimientos de gestión desde la creación del archivo hasta su entrega a `Archivos de Marruecos'.

Archivos de Marruecos

A la luz de la experiencia francesa `Archivos de Francia', Archivos de Marruecos es la nueva institución que sustituye a la biblioteca nacional en esta misión relativa a los archivos. Dispone de las siguientes prerrogativas:

- la promoción de los programas de gestión de los archivos que obran en manos de las personas jurídicas y físicas;

- la protección y la promoción del patrimonio de los archivos nacionales;

- la instauración de medidas técnicas necesarias de recuperación de los archivos, de gestión y cuidado de los archivos;

- la promoción de la cuestión de los archivos a través de la investigación científica, la formación profesional y la cooperación internacional.

Diez meses después de la aprobación de la ley, muchas cuestiones siguen siendo pendientes:
¿`Archivos de Marruecos' sería una institución bajo tutela del Ministerio de Cultura o bajo tutela de la primatura, o de la justicia como en Gran Bretaña?
¿Marruecos está dotado de los recursos humanos necesarios para todo el programa de reunión de los archivos dispuesto por la nueva ley? ¿Dispone de las infraestructuras de formación de los cuadros necesarios para la gestión de todos estos archivos?
Que será de los otros archivos que deben recuperarse: ¿privados, archivos audiovisuales, archivos del período del protectorado?
¿Y por fin qué se hará con la cuestión de los datos personales que no queda muy clara en la nueva ley?

Los archivos `instrumentos de pensamiento y punto de conexión entre el tiempo vivido y el tiempo universal' (1) no son más que el medio de abrir posibilidades de escritura o de relatos, objetivo soberano de toda política de memoria. El acceso a estos archivos debe ser la prioridad de
las acciones futuras.

1- Paul Rioceur, Temps et récit : le temps raconté.

Redactado en francés por la srta. Fadoua Maroub, jefa del departamento comunicación

Traducido al español por G.K

Problemas de formación
La Escuela de las ciencias de la información es la única escuela en Marruecos que forma especialistas en la gestión de los archivos y documentación: archivistas, documentalistas y bibliotecarios. Creada en 1974, la ESI está incluida en la Alta Comisionado del Plan, dispone de dos ciclos de formación: uno para la formación de los Informatistas (Bac+4) y otro para la formación de los informatistes especializados (Bac+6). La Escuela sufre desde el movimiento de jubilación anticipada y voluntaria establecida por el Gobierno hace dos años, de una falta de profesores investigadores que pueden encuadrar las investigaciones del ciclo especializado. Además del problema de recursos, el oficio del informatista documentalista, o archivista sigue siendo desconocido y subestimado. Los laureados considerados polivalentes, no se quedan en el paro sino a menudo se orientan hacia otras carreras.
Archivos audiovisuales:
El problema de los archivos audiovisuales es más espinoso que el de los archivos en soporte papel y esto se nota a varios niveles: en la definición de un marco institucional y jurídico capaz de administrar el patrimonio audiovisual nacional, en la centralización y la restauración de los archivos existentes y a nivel de los medios financieros y humanos necesarios. El problema que plantean los archivos audiovisuales hoy en Marruecos es que “las existencias (o el stock), mayoritariamente analógicas, están amenazadas por la degradación física y química que predicen su desaparición total; por otra parte, para aquellos soportes que permanecen en buen estado, la
obsolescencia rápida de las tecnologías de grabación y de lectura sin interrupción abandonadas por las industrias audiovisuales conducirán inevitablemente a la pérdida de partes inestimables de nuestra memoria, que sería conveniente salvar urgentemente y ponerlas a disposición de todos los interesados según normas precisas que regulan el derecho de acceso a los archivos audiovisuales y su circulación. Ahora bien el marco jurídico actual no consagra ninguna disposición específica al archivo audiovisual que supone dispositivos que toman en cuenta estas particularidades en términos de exigencias financieras, técnicas y profesionales, e implicaciones en términos de depósito legal, de derechos de explotación comercial, de archivo documental… Además, la elaboración y la aplicación de una política pública en el ámbito de la preservación de la memoria audiovisual, como elemento fundamental del derecho del público a la información, requerirían la creación de una institución especializada que optaría por una política de gestión voluntarista, y que estaría bajo una forma de tutela capaz de hacer de ella un actor económico viable y garantizarle independencia y perpetuidad financiera” subraya un cuadro de la HACA.
Dos instituciones nacionales disponen cada una de una parte de la memoria audiovisual: el Centro Cinematográfico Marroquí, por lo que se refiere a todos los archivos del cine marroquí así como aquellos recuperados antes de la creación del Ministerio de Comunicación, y la SNRT, que dispone de toda la memoria de la televisión y la radio marroquí desde su creación.
Texte redacto en francés por Fadoua Maroub
Texte traducido por G.K

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