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Prevención de la tortura: sesión de capacitación sobre las prerrogativas y mandato del mecanismo nacional para la prevención de la tortura

 

El mandato del mecanismo nacional de prevención de la tortura (MNP) y las obligaciones internacionales de Marruecos en esta área fueron el centro de una formación organizada del 19 hasta el 22 diciembre 2016 en Rabat por el CNDH a favor de los ejecutivos de la Delegación General de la administración penitenciaria y la reinserción (DGAPR).

 

Organizada en colaboración con la oficina de Asuntos exteriores y de la Commonwealth británica, el taller destinado a mejorar las capacidades de los administradores de la DGAPR en materia de la prevención de tortura y otros malos tratos en centros de detención en Marruecos y facilitar el proceso de aplicación del Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura (OPCAT) en Marruecos, y en particular el establecimiento del Mecanismo nacional para la prevención de la tortura (MNP).

 

En un discurso en la sesión de clausura de esta formación, Driss El Yazami, presidente del CNDH, dijo que esta sesión de capacitación tiene como objetivo mejorar el conocimiento y reforzar las capacidades de las personas directamente concernidas por el mecanismo nacional de prevención de la tortura que se crea en virtud del Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura ratificado por Marruecos. 'La formación también viene para reforzar la cooperación entre el Consejo y las instituciones de seguridad que son responsables de la defensa de los ciudadanos' derecho a la seguridad e integridad de los ciudadanos ', añadiendo que " el Consejo y la DGAPR hacen todos los esfuerzos para cumplir con los retos de los derechos humanos y superar las disfunciones observadas en las prisiones».

 

Durante esta sesión de capacitación , los participantes asistieron a varias presentaciones dedicadas en especial a los compromisos internacionales de Marruecos en el ámbito de la tortura, los mecanismos nacionales de prevención de la tortura (MNP) creados en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), la práctica de la prevención de la tortura en el marco del Protocolo facultativo (el enfoque preventivo y de cooperación con la administración de la prisión, visitas preventivas y la relación entre el MNP y las autoridades), el Protocolo de Estambul para investigar y documentar sobre la tortura, además del trabajo práctico sobre el papel de los centros de detención en la implementación del Protocolo y el MNP.

 

Cabe recordar que el artículo 17 del Protocolo Facultativo establece que "Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, (…), uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional».

 

De acuerdo con sus prerrogativas, el MNP lleva a cabo visitas a los lugares de privación de libertad con el fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas visitas son sancionadas por recomendaciones a las autoridades pertinentes para mejorar el tratamiento y la situación de las personas privadas de libertad.

 

El MNP también está llamado a presentar propuestas y observaciones acerca de la legislación o proyecto de legislación vigente en la materia.